SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

Sin embargo

Sin embargo, a la luz de los argumentos contenidos en el Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, vinculados al carácter interdependiente de los derechos (art. 13 de la CPE), a los fines de la justicia constitucional y los principios de la función judicial y de la justicia constitucional, así como al redimensionamiento del derecho a la dignidad desde su concepción plural, que ha sido explicada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es preciso cambiar dicho entendimiento, extendiendo el ámbito de protección de la acción de libertad a los supuestos en los cuales se utilice el cuerpo de una persona fallecida como un medio para lograr la satisfacción de fines económicos u otros intereses; entendiendo que en esos casos, es posible que los familiares presenten la acción de libertad solicitando la protección del derecho a la dignidad, tanto de quien ya no se encuentran en la comunidad humana, como de los propios familiares, así como el derecho a la libertad de espiritualidad, religión y culto de los familiares y seres queridos(las negrillas son nuestras).

Por su parte, la SCP 0861/2015-S3 de 7 de septiembre, realizando un razonamiento de la Sentencia en el caso Comunidad Moiwana vs. Surinam de 15 de junio de 2005, concluyó que: “…la retención del cadáver de una persona, que implícitamente resulte en un medio de coerción para la satisfacción de fines económicos u otros designios, resulta un acto que se contrapone al derecho a la libertad ligado al derecho a dignidad, conforme se tiene expuesto en el señalado Fundamento Jurídico III.2. precedente, toda vez que la dignidad intrínseca de la persona resulta ser el sustento de los derechos humanos, que debe ser resguardada, respetada y promovida a todas las personas, incluso fallecidas como un deber del Estado y de la sociedad, partiendo de la concepción de los derechos post mórtem; que implican que la muerte como un orden natural de la vida, no sucumba ante el indecoroso tratamiento que se pudiere dar al cadáver y los restos de la persona fallecida.