SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
a)
Ante las interrogantes de los Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, el representante del impetrante de tutela refirió que: a) Los familiares del finado le alarmaron que no se podía retirar el cuerpo del nombrado de la Clínica Especializada COVID-19, ante la falta de pago; es por ese motivo, que los Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi del aludido departamento, emitieron una “resolución” para que puedan cancelar los gastos erogados; b) Esta acción de defensa se planteó en el citado departamento; puesto que, los parientes del fallecido son de ese distrito; c) Jonatán Roberto Mamani Toncori -hijo del peticionante de tutela- firmó el documento de compromiso de pago; asimismo, canceló un porcentaje de lo adeudado a la farmacia “Urkupiña” y otros; d) La propietaria y el Administrador ahora demandados, fueron quienes ordenaron que no saliera el cuerpo del accionante de la precitada Clínica; y, e) Le indicaron que dicha farmacia es aledaña y tiene conexión con el mencionado establecimiento de salud; siendo que además, el presupuesto de los gastos de medicamentos es respecto a la señalada farmacia y por esa razón, se interpuso este mecanismo de defensa contra la encargada ahora codemandada.
A lo que, respondió: a) En el certificado de defunción que adjuntó señala que el accionante falleció el 3 de agosto de 2020 a horas 2:00 de la madrugada; debido a que, sus familiares no tenían como trasladarlo a otro lugar; por lo que, solicitaron que se quede en la morgue de esa Clínica, recogiendo el cuerpo recién el 5 de ese mes y año; b) La funeraria a partir de horas “4 de la tarde” -no mencionó fecha- empezó a levantar el cuerpo del peticionante de tutela, no siendo en horas de la noche como se hizo conocer en esta acción de libertad, hasta la “5 de la tarde”, ya estaba fuera del indicado establecimiento de salud; y, c) Tuvo conocimiento de la presente acción de defensa mediante el “lick” que le envió la demandada, siendo notificada la nombrada el 6 de igual mes y año a horas 13:29.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de personas que fallecieron y cuyo cuerpo fue retenido en dichos centros, por incumplimiento del pago de lo adeudado
- Sin embargo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR