SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 20 de julio de 2020, Lidio Roberto Mamani Straus dio positivo al COVID-19; por tal motivo, fue trasladado a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, para luego ser internado en la Clínica Especializada COVID-19; ante la desesperación de los familiares del nombrado para que sea atendido, el dueño de ese nosocomio les hizo firmar un documento que “raya de ilegalidad”, donde acordaron asumir la suma de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos); a lo que, el 3 de agosto de igual año, el aludido falleció; por esa situación, los demandados pidieron que se les cancele la obligación contraída y una vez empozada la misma entregarían el cuerpo del finado, que se encontraba tres días extendido en el piso de dicha Clínica; conducta de los mencionados que no se ajustó al ordenamiento jurídico, tomando en cuenta que un cadáver no puede ser retenido por deudas contraídas; además de ello, tampoco se les hizo entrega a los familiares del fallecido el certificado médico de defunción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de personas que fallecieron y cuyo cuerpo fue retenido en dichos centros, por incumplimiento del pago de lo adeudado
- Sin embargo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR