SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
concedió
El Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 09/2020 de 6 de agosto, cursante de fs. 23 a 33, concedió la tutela solicitada, bajo la modalidad de acción de libertad innovativa, habiendo advertido que esta acción tutelar fue presentada el 5 de igual mes y año, a horas 14:17, haciéndose entrega del cadáver del accionante después de la interposición de este mecanismo constitucional; por lo que, dispuso que la Clínica Especializada COVID-19, en lo venidero cuando atienda o realice actividades de tratamiento, operación, curación, restablecimiento de pacientes en general se abstenga de ordenar la retención de pacientes o personas que dejaron de existir, exigiendo previo pago por concepto de medicación efectuada por esa Clínica u otras farmacéuticas que tengan relación directa o indirecta; decisión emitida con base en los siguientes fundamentos: 1) Consideró que no existió congruencia y solvencia en el informe del Administrador ahora demandado; siendo que, el certificado de óbito o de defunción fue expedida el 5 de agosto de 2020 y no así durante el 4 del citado mes y año, que consigna la hora de la muerte del impetrante de tutela 2:00 de la madrugada del 3 de igual mes y año; 2) Durante la audiencia de garantías el representante del nombrado presentó una boleta de depósito bancario realizado el 5 de idéntico mes y año, a horas 10:17, en el Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.), a nombre de la demandada por la suma de Bs16 000.- (dieciséis mil bolivianos); asimismo, se acompañó como medio de prueba un detalle de los honorarios profesionales del mencionado nosocomio por algunos días de internación del accionante, acreditándose un depósito anticipado de Bs14 000.- (catorce mil bolivianos) el 23 de julio de 2020; hasta el 2 de agosto del mismo año, se hizo un total de Bs10 790.- (diez mil setecientos noventa bolivianos); cancelación de servicio de bomba de infusión que se erogó el monto de Bs4 000.- (cuatro mil bolivianos), sumándose así un total de “63.790 bs” -cálculo general-; pagos efectuados de forma anticipada; y horas antes de la presentación de esta acción de defensa se erogó Bs 30 000.- (treinta mil bolivianos); 3) Se formuló la presente acción tutelar también contra María Rodríguez, encargada de la farmacia “Urkupiña”; tomando en cuenta según el fundamento realizado por el representante del peticionante de tutela que debería cancelar los medicamentos e insumos que esa farmacia proporcionó a la merituada Clínica, que asciende según la versión del demandado en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); sin embargo, no obstante a su notificación esta no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de garantías; 4) De la revisión de las placas fotográficas esa Sala advirtió que la referida farmacia se encuentra dentro del mismo inmueble e instalación de la indicada Clínica, siendo exacto a lado de la puerta de ingreso con idéntica fachada que la del citado nosocomio no evidenciándose otra numeración distinta a la misma; y, 5) Se hizo referencia a la presunción de veracidad de los hechos denunciados, precisada en la SCP 0860/2013 de 17 de junio; concluyendo que, al no haber asistido a la audiencia de garantías la encargada de la farmacia “Urkupiña” hoy codemandada, esa Sala dio por ciertos y evidentes los hechos alegados por el representante del solicitante de tutela; es decir, a la oposición de la entrega del cadáver del nombrado a los familiares sin previo pago de los medicamentos suministrados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de personas que fallecieron y cuyo cuerpo fue retenido en dichos centros, por incumplimiento del pago de lo adeudado
- Sin embargo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR