SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0341/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme a los hechos que motivan esta acción de defensa, el representante del accionante, denuncia la vulneración de los derechos a la dignidad y libertad de espiritualidad, religión y culto; en sentido que, los demandados impiden recoger el cuerpo del fallecido por parte de los familiares hasta que cancelen lo adeudado por los servicios médicos brindados y el suministro de medicamentos proporcionados por la farmacia “Urkupiña”, actitud que va contra el ordenamiento jurídico; puesto que, no puede ser retenido un cadáver por falta de pago de la atención otorgada.
Al respecto, de acuerdo al desarrollo jurisprudencial expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, la retención de pacientes, así como el cuerpo de una persona fallecida, por falta de pago por la atención médica prestada por un establecimiento de salud público o privado, como un medio de coaccionar la cancelación de lo adeudado por los servicios prestados, implica la vulneración de los derechos a la dignidad y la libertad de espiritualidad de este último como de los propios familiares, siendo permisible que se presente esta acción de libertad en representación de la persona difunta solicitando la protección de los mencionados derechos.
Ahora bien, se tiene en el desarrollo de la audiencia de garantías plasmada en el acta de 6 de agosto de 2020, el representante del impetrante de tutela y los demandados coincidieron y que tampoco fue negado, que el cuerpo de Lidio Roberto Mamani Straus, continuaba en el interior de la Clínica Especializada COVID-19; es decir, si bien se entregó -4 del indicado mes y año- el certificado de óbito a los familiares del difunto posterior a su fallecimiento -3 de agosto de 2020- hasta el 5 de igual mes y año, seguía el cadáver del nombrado en la citada Clínica; retraso que justifica el demandado, porque se venía tramitando el traslado del cuerpo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra al municipio de Caranavi; aspecto que, no fue demostrado con prueba suficiente; lo que, hace presumir lo denunciado por el representante del peticionante de tutela, respeto a que se habría condicionado la entrega del cadáver previo pago de los medicamentos y los servicios prestados por dicho nosocomio; aspecto ratificado en la audiencia de garantías, sin que haya merecido por parte de Hillary Doria Medina Viviani -propietaria de la Clínica Especializada COVID-19- ningún pronunciamiento, quien se “remitió” a lo expuesto por el ahora demandado, y que María Rodríguez, encargada de la farmacia “Urkupiña” codemandada, no presentó informe alguno ni asistió a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, no siendo confrontado ni refutado tal circunstancia.
Por lo expresado, resulta evidente lo denunciado por el representante del accionante, respecto a la negativa de entregar a los familiares el cadáver del nombrado por falta de cancelación de medicamentos otorgados por la farmacia “Urkupiña” y los servicios prestados por la Clínica Especializada COVID-19, que desde ningún punto de vista es aceptable, encontrándose al margen de la Norma Suprema y de lo determinado por la jurisprudencia constitucional; lo que, implica la vulneración de los derechos a la dignidad y libertad de espiritualidad, religión y culto; los mismos que son tutelados a través de esta acción de libertad.
Si bien, en la audiencia de garantías el representante del impetrante de tutela, señaló que la Clínica Especializada COVID-19, hizo entrega del cuerpo de Lidio Roberto Mamani Straus, a sus familiares después de planteada esta acción de defensa -5 de agosto de 2020 a horas 19:00-, siendo superado y cesado el hecho denunciado; con el objeto de evitar que en lo futuro se repitan las acciones ilegales producidas por los demandados que afectan los derechos invocados, corresponde en mérito al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional conceder la tutela solicitada en su modalidad innovativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- tratándose de personas que fallecieron y cuyo cuerpo fue retenido en dichos centros, por incumplimiento del pago de lo adeudado
- Sin embargo
- III.2. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad innovativa
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR