SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

1)

El accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolo manifestó que: 1) La Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., es la última instancia administrativa dentro de una cooperativa, por lo que no tenía donde acudir a efectos de reclamar lo sucedido en dicha Asamblea de 7 de septiembre de 2019; y, 2) Frente al daño irreparable e irremediable que se está cometiendo en la referida Cooperativa, actualmente manejada por tres miembros designados por parte de la “central”, se acude a la jurisdicción constitucional conforme a lo establecido por la SCP “347/2918”, a objeto de dar solución al problema que está atravesando esa Cooperativa; debiendo además, anularse la Asamblea General Ordinaria y el Acta de Posesión, ambas de 7 de septiembre de 2019.

Oscar Seferino Vaca por sí y a nombre de Samuel Encinas Fernández, miembros actuales del Comité Administrativo -transitorio- de Transporte 25 de enero R.L., en audiencia indicaron lo siguiente: 1) Son parte integrante del Comité Administrativo -transitorio- de la referida Cooperativa, conjuntamente con Brigitte Balderas Cortez; los tres forman el referido Comité Administrativo; 2) La Cooperativa que representan se encuentra en un conflicto interno y bajo tuición de la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte, cuyo Presidente Orlando López Vera, estuvo presente en la Asamblea General Ordinaria de 7 de septiembre de 2019; 3) La Asamblea General, según lo establecido por el art. 51 de la LGC, es magna y soberana, en ella se realizan actos legítimos como indica esa Ley; 4) Se emitió una resolución administrativa que otorgó legalidad a la conformación y posesión del Comité Administrativo -transitorio-; 5) Fueron elegidos en la Asamblea General Ordinaria de 15 de enero de 2020 y según la documentación remitida vía secretaría, se advierte una certificación expedida por la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte que los reconoce, conjuntamente con Brigitte Balderas Cortez, como Comité Administrativo -transitorio- vigente y representante de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L.; y, 6) El accionante con la presentación de esta acción de defensa no pudo justificar la vulneración de sus derechos; sin embargo, en conocimiento del Estatuto Orgánico de la citada Cooperativa, tiene a su disposición los procedimientos para realizar la impugnación de manera interna del acto cooperativo que vulnera sus derechos. La Resolución Administrativa Particular 51/2019 emitida por la AFCOOP, puede impugnarse de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; en tal sentido, podía haber hecho uso de los recursos administrativos, interponiendo los recursos de revocatoria y jerárquico ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social. En razón a que no se agotaron las instancias ni el procedimiento respecto a actos cooperativos realizados, en calidad de representantes de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., y precautelando los intereses de trescientos cuarenta y seis socios, solicitan se deniegue la tutela.