SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, fundamentación y motivación; y, a ser elegido “…en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores…” (sic); y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 8.I, 9, 13.I, II y III, 26.I, 115, 117.I, 122, 256 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 2, 8 y 23.1 inc. b) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); 21.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); y, 25 incs. a) y b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, fundamentación y motivación; y, a ser elegido “…en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores…” (sic); y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, puesto que en la Asamblea General Ordinaria de 7 de septiembre de 2019 de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., los accionados sin cumplir con el procedimiento establecido, procedieron a removerlo de su cargo de Vicepresidente de dicha Cooperativa al igual que a los demás miembros de su Directorio, disponiendo la conformación de un Comité de Administración compuesto por tres personas, a quienes el Presidente del Consejo de Administración de la CONCOBOL R.L., posesionó incurriendo en usurpación de funciones, puesto que solo el Comité Electoral puede dar posesión a un “Directorio”; además, el Director General Ejecutivo de la AFCOOP, al emitir la Resolución Administrativa Particular 51/2019 de 26 de septiembre, igualmente incurrió en usurpación de funciones, ya que solo la Asamblea de Asociados puede otorgar competencias de administración y representación a un “Directorio”.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa, fundamentación y motivación; y, a ser elegido “…en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores…” (sic); y a los principios de legalidad y seguridad jurídica, puesto que en la Asamblea General Ordinaria de 7 de septiembre de 2019 de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., los accionados sin cumplir con el procedimiento establecido, procedieron a removerlo de su cargo de Vicepresidente de dicha Cooperativa al igual que a los demás miembros de su Directorio, disponiendo la conformación de un Comité de Administración compuesto por tres personas, a quienes el Presidente del Consejo de Administración de la CONCOBOL R.L., posesionó incurriendo en usurpación de funciones, puesto que solo el Comité Electoral puede dar posesión a un “Directorio”; además, el Director General Ejecutivo de la AFCOOP, al emitir la Resolución Administrativa Particular 51/2019 de 26 de septiembre, igualmente incurrió en usurpación de funciones, ya que solo la Asamblea de Asociados puede otorgar competencias de administración y representación a un “Directorio”.

De la revisión de antecedentes, se tiene que debido a la Convocatoria FDTC.SC 0047/2019 realizada por la FEDECTRANS R.L., en coordinación con la “FENCOOTRANS R.L.” y la CONCOBOL R.L., (fs. 83), el 7 de septiembre de 2019, se llevó a cabo la Asamblea General Ordinaria de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., para tratar entre otros puntos, el análisis de la situación y los diferentes problemas de esa institución. En ese sentido, al advertir una ingobernabilidad interna se propuso conformar un Comité y que se realicen nuevas elecciones, medida que fue aceptada por votación de la mayoría de los socios presentes. En esa misma oportunidad, el representante de la CONCOBOL R.L., agradeció a la Directiva que se encontraba en función hasta ese momento y se procedió a la elección y posesión del nuevo Comité Electoral. Asimismo, se eligió al Comité de Administración -transitorio-, siendo designados los socios Brigitte Balderas Cortez, Cristhian Álvaro Castro Medina y Ausberto Chambi Canaza para administrar la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L. (Conclusión II.1.). Estas tres personas mencionadas prestaron su juramento y fueron posesionados por el lapso de noventa días, por Edgar Bautista Mamani, Presidente del Consejo de Administración de la CONCOBOL R.L., tal como se advierte en el Acta de Posesión de 7 de septiembre de 2019 (Conclusión II.2.). El 26 del referido mes y año, Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la AFCOOP, emitió la Resolución Administrativa Particular 51/2019, por medio de la cual autorizó de manera excepcional a los señalados miembros del Comité de Administración -transitorio-, de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L., ejercer la representación legal y efectuar los gastos contemplados en la estructura de costos y gastos operativos, pagos de haberes mensuales y beneficios sociales, cancelación de pasivos financieros, obligaciones tributarias, tasas de regulación, y todo pago recurrente con el fin de asegurar una adecuada administración y funcionamiento ininterrumpido de la Cooperativa, hasta la posesión de los Consejeros de Administración y de Vigilancia; asimismo, realizar las acciones y los desembolsos respectivos para garantizar el proceso eleccionario de la citada Cooperativa (Conclusión II.3).