SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 37/20 de 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 211 a 218, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien la ausencia de notificación a un tercero interesado puede derivar en una causal de revocatoria de la acción de amparo constitucional, siempre y cuando esa participación sea imprescindible; se debe aclarar que, aun cuando la responsabilidad sea individual, la responsabilidad de las cooperativas o asociaciones es institucional; en ese sentido, la notificación faculta solamente a la máxima autoridad ejecutiva y surte efectos con relación a todo aquello que representa; 2) El accionante alega la SCP 0688/2019-S4, para señalar que cumplió con el principio de subsidiariedad, transcribiendo al efecto, una parte de ese fallo constitucional, el cual indica que contra los dos actos impugnados, la Resolución Administrativa del Consejo de Administración de “ACOOPLAN” y la determinación de la Asamblea Magna de “24 de marzo”, correspondía la activación directa de la acción tutelar con la finalidad de solicitar la revocatoria de los mismos, al no existir otro nivel de instancia para poder apelar o impugnar después de la Asamblea; sin embargo, la parte que transcribe de la Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la Resolución del Tribunal de garantías y es parte del obiter dicta, por lo tanto, no reviste efecto vinculante ni de cumplimiento obligatorio -para el presente caso-; 3) La SCP 0688/2019-S4 no dispone en su razón de la decisión que la vía administrativa concluye con la Resolución Administrativa Particular 51/2019 emitida por el Director General Ejecutivo de la AFCOOP; es más, en el análisis del caso concreto, concluye que las Resoluciones emitidas por esa entidad, no fueron objeto de observación ni impugnación en la instancia administrativa, impidiendo un pronunciamiento previo por parte de las autoridades respectivas; 4) El accionante, al efectuar su reclamo directamente en la vía constitucional, evidencia el incumplimiento del principio de subsidiariedad previsto en el art. 54 del CPCo, situación que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y, 5) El accionante no interpuso recurso alguno ante las autoridades administrativas a objeto de agotar esa instancia, que permita realizar el control tutelar y revisar la última resolución emitida por la “jurisdicción” administrativa.