Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 37/20 de 5 de agosto de 2020, cursante de fs. 211 a 218, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Félix Escobar, “ex” Vicepresidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Transporte 25 de enero R.L. contra Ronald Julio García Gutiérrez, Presidente del Consejo de Administración de la Federación Departamental de Cooperativas de Transporte Santa Cruz (FEDECTRANS R.L.); Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP) y Edgar Bautista Mamani, Presidente del Consejo de Administración de la Confederación Nacional de Cooperativas de Bolivia (CONCOBOL R.L.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- concurre cuando la norma individual o acto administrativo acusados de lesionar derechos fundamentales han dejado de existir; obligando en consecuencia a los tribunales o jueces de garantías a no pronunciarse sobre la pretensión inicial, debiendo inhibirse del conocimiento de fondo de la problemática planteada declarándose consecuentemente la sustracción de materia
- Sobre dicha causal de improcedencia, la jurisprudencia de este Tribunal, precisó que encuentra sustento en el hecho que la resolución o acto ilegal generado por la autoridad o persona demandada -denunciado como vulnerador de derechos fundamentales o garantías constitucionales-, ya sea por voluntad propia o por mandato de otra autoridad superior, queda sin efecto antes de la citación con la acción de defensa, cesando en consecuencia los efectos del acto reclamado de ilegal, siendo que si bien se produce la lesión, ésta es reparada por decisión propia del legitimado pasivo
- la sustracción de la materia o del objeto procesal consiste en la desaparición de los supuestos de hecho denunciados a través de la acción de amparo constitucional, luego cuando esto sucede, el juez o tribunal de garantías, no podrá decidir o pronunciar sobre algo que ya no tiene elementos fácticos que lo sustenten; vale decir que el petitorio del que ha devenido es insubsistente; por lo que por simple lógica una vez identificado el acto lesivo denunciado y contando con la certeza de que dicho acto y sus consecuencias ya no existen, se irrumpe la posibilidad de pronunciarse sobre el análisis de fondo de la pretensión, correspondiendo la declaración de la sustracción de la misma
- DENEGAR