Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) se dé cumplimiento a la conminatoria de reincorporación dictada en su favor, b) repitiéndose sus derechos conculcados, ordenándose a la autoridad demandada, que disponga su inmediata reincorporación al cargo de Encargado Contrataciones y archivos de la CPS, con el mismo ítem y el mismo nivel salarial a momento de su despido, c) con el reconocimiento de los derechos y beneficios colaterales que le corresponden, d) con multa y actualizaciones; e) así como también, a pago de sus sueldos devengados; y, f) Sea en el plazo de veinticuatro horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación; es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción
- Bajo tal razonamiento, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existe nada para disponerse u ordenarse
- III.2.
- REVOCAR