SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

III.2.

Como se tiene de la documental detallada en las Conclusiones de este fallo constitucional, Víctor Hugo Durán Flores –hoy accionante–, fue designado por el entonces Administrador Regional de la CPS, como responsable de contrataciones y archivos a tiempo completo, bajo el ítem SCR-062, mediante Memorándum ARSR-010/20 de 7 de enero de 2020.

Posteriormente, –según aduce el impetrante de tutela–, fue intempestivamente destituido, conforme consta en el Memorándum ARSR-402/20 de 3 de abril, bajo el supuesto de no haber superado la etapa de prueba de evaluación de confirmación; no obstante que nunca fue comunicado sobre la realización de dicha prueba, conociéndola luego de su despedido.

Ante la referida situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 041/2020, que fue notificada al entonces Administrador Regional de la CPS, el 31 de agosto de 2020; la misma que también fue de conocimiento de la actual autoridad administrativa a cargo -ahora demandada-, sin que hasta la interposición de la presente acción tutelar, se hubiera dado cumplimiento a lo ordenado por la indicada Jefatura laboral.

Ahora bien, como consta en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional, de forma posterior a la Resolución 079/2020 de 7 de octubre -dictada por la Sala Constitucional Segunda  del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por la cual se concedió provisionalmente la tutela solicitada por el accionante-, se recibió en este Tribunal Constitucional Plurinacional, la Resolución Ministerial 290/21 de 29 de marzo de 2021, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro del proceso administrativo de impugnación contra la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 041/2020; mediante la cual, se resolvió revocar totalmente la indicada Conminatoria de Reincorporación, declinando competencia ante la judicatura laboral, para que sea en dicha instancia que se determinen los derechos que le asisten al trabajador.

Bajo el contexto fáctico referido, se hace evidente que luego de emitida       la Resolución 079/2020 y remitidos los antecedentes para su revisión           en esta instancia jurisdiccional, la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 041/2020 fue totalmente revocada mediante Resolución Ministerial 290/21; lo que decanta en la carencia actual del objeto de tutela, pues antes de la revisión de la presente acción de defensa en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el objeto de la tutela pretendida por el accionante ha dejado de existir, de forma que se ha extinguido la causa que motivó la petición de protección de los derechos invocados.

En ese orden, al haber desaparecido la amenaza o  vulneración de los derechos del accionante, que se originó en el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 041/2020, -ahora totalmente revocada-, no existen derechos respecto a los cuales otorgar tutela, pues éstos serán determinados en la judicatura laboral, conforme se tiene dispuesto en la Resolución Ministerial 290/21. (Similar decisión se asumió en casos análogos al presente, como los resueltos por las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0146/2017-S1 de 9 de marzo,  0446/2019-S2 de 24 de junio, entre otras).

Ameritando en consecuencia, denegar la tutela pretendida por el accionante, por haberse extinguido la causa que motivó la interposición de la presente acción tutelar, debiendo modularse los efectos de esta decisión,  habida cuenta de su inicial concesión por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Chuquisaca a través de la Resolución 079/2020, que falló con los antecedentes existentes hasta ese momento, los que determinaban ordenar el cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 041/2020, vigente hasta entonces.

Por lo mismo, en el contexto señalado y considerando las eventuales modificaciones que pueden darse en la vía administrativa tras la impugnación de conminatorias de reincorporación emitidas por las jefaturas departamentales del trabajo, se hace preciso aclarar que no obstante denegarse la presente acción de amparo constitucional, estando en trámite  la impugnación en la vía administrativa, la misma que en fase de revocatoria dejó sin efecto la Conminatoria emitida en favor del trabajador, inviabilizando la exigencia de su cumplimiento; sin embargo, en caso de concluirse las etapas de impugnación administrativa laboral; las autoridades demandadas o las sucesivas en dichos cargos, deben acatar dicha determinación de inmediato; sin necesidad de la activación de una nueva acción tutelar como la presente.