SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.4.
II.4. Resolución Ministerial 290/21 de 29 de marzo de 2021, emitida por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, dentro del proceso administrativo de impugnación contra la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 041/2020; mediante la cual, se resuelve revocar totalmente la Resolución Administrativa J.D.T.-CH-105/2020 de 9 de octubre de 2020, y en consecuencia, la indicada Conminatoria de Reincorporación, ambas emitidas por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca; y, en mérito a los argumentos expuestos en esta Resolución Ministerial, declina competencia ante la judicatura laboral, para que sea en dicha instancia que se determinen los derechos que le asisten al trabajador (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación; es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción
- Bajo tal razonamiento, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existe nada para disponerse u ordenarse
- III.2.
- REVOCAR