SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0344/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.3.
II.3. Cursa Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 041/2020 de 18 de julio, emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, mediante la cual, se conmina a Wilbert Saaveda Cabezas, en su condición de Administrador de la CPS Regional, a la reincorporación del solicitante de tutela a su fuente laboral, al mismo puesto que ocupaba, dentro del plazo máximo de tres días computables desde su notificación, más la reposición de todos los derechos sociales más salarios devengados, debiendo remitirse a dicha jefatura, la copia documental de la acreditación de la reincorporación ordenada (fs. 8 a 15); Conminatoria que fue notificada a la referida autoridad de la CPS, el 31 de agosto de 2020, como consta en la diligencia cursante (fs. 16).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió provisionalmente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación; es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción
- Bajo tal razonamiento, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existe nada para disponerse u ordenarse
- III.2.
- REVOCAR