SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 42 de 12 de junio de 2020, cursante de fs. 311 a 319 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: i) Se encuentra superado el presunto agravio de haber aplicado o no la inamovilidad al haberse establecido un proceso administrativo cuyo resultado fue la destitución, resultando irrelevante que la jurisdicción constitucional ingrese a verificar si el hoy accionante es tutor o no; ii) En cuanto a la ausencia de valoración de la prueba, tanto de la verificación del memorial de la demanda constitucional como de lo fundado en audiencia, no se advierte que la parte impetrante de tutela hubiera precisado a qué prueba refiere la omisión de su valoración, no se ha considerado una prueba en particular; por lo que, dicho aspecto no puede ser analizado; y, iii) Sobre la errónea interpretación de la normativa ordinaria en la acción de amparo constitucional igualmente no se explicó cuál fue la “regla de interpretación o de valoración que ha sido omitida por el intérprete con aquella interpretación” (sic); y si bien se ha señalado cuales son los derechos que considera lesionados adecuándose la acción tutelar al derecho al debido proceso en su vertiente de motivación respecto a la resolución que resuelve el recurso jerárquico, empero no se ha establecido el nexo de causalidad entre el agravio, la presunta interpretación errónea en la que incurrió la autoridad accionada, cuál el derecho que agravia y de qué manera se debió haber interpretado para no incurrir en aquel agravio, lo que la doctrina llama nexo de causalidad; en ese contexto aún cuando se tuviere la intención de realizar la verificación, le es jurisprudencialmente imposible, al no contar con la facultad extraordinaria aperturada, por no cumplirse con los presupuestos del principio de auto restricciones de la jurisdicción constitucional.