SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0349/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.6.
II.6. A través de Auto Inicial de Proceso Sumario Interno AN-GEGPC-SM 093/2019 de 24 de julio, la Sumariante de la ANB resolvió iniciar de oficio proceso administrativo contra el impetrante de tutela, entonces dependiente de la Unidad de Coordinación Operativa e Investigación de la Gerencia Regional Santa Cruz, respecto a su obligación de desencarpar, revisar, realizar la verificación en sistema y registrar en el Sistema “ANB MOVIL” de todos los medios de transporte que trasladen mercadería, asimismo también posiblemente habría incurrido en la prohibición de usar celulares particulares y otros que se constituyen en distracción durante el control, razones por las cuales probablemente habría infringido sus funciones y obligaciones vulnerando los arts. 40 del DS 25870 de 11 de agosto de 2000; 9 incs. b) y c) del Reglamento Interno de Personal de la ANB aprobado mediante Resolución de Directorio 02-020-13 de 29 de noviembre de 2013, el Protocolo de Operaciones en Puntos de Inspección Aduaneros, numeral 2.1. Funciones y Obligaciones del Servidor Público de Aduana, incs. a) y b), así como el numeral 3. Prohibiciones en Punto de Inspección Aduanero, inc. b), finalmente el numeral 4. Procedimiento para Realizar los Controles de Punto de Inspección Aduanero, inc. c), conexo a la RA RA-PE 02-013-19 de 8 de mayo de 2019, que aprueba el Manual de Puestos correspondiente al ITEM 1519 de Técnico Aduanero I, numeral 2.2.- Funciones Principales, el inc. j) y el inc. n); abriendo un periodo de prueba de diez días hábiles computables a partir de la fecha de la legal notificación con el Auto Inicial de Proceso Interno, entre otros (fs. 88 a 93).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.11.
- Fragmento 16
- III.1. Marco normativo respecto a los funcionarios públicos provisorios y de carrera. Jurisprudencia reiterada
- c) A impugnar, en la forma prevista en la presente Ley y sus reglamentos, las decisiones administrativas que afecten a situaciones relativas a su ingreso, promoción o retiro, o aquellas que deriven de procesos disciplinarios.
- sostuvo que los funcionarios provisorios no gozan del derecho a la estabilidad laboral, por cuanto dicha facultad solo asiste a los de carrera, por consiguiente tampoco pueden ser sometidos a un previo proceso disciplinario para su destitución, resolviendo el caso concreto concluyó que: `en su condición de funcionario público provisorio, el recurrente no goza del derecho a la estabilidad laboral, prevista sólo para los funcionarios de carrera, de acuerdo al art. 7.II, inc. a) del Estatuto del Funcionario Público, y tampoco es aplicable el caso de retiro por la vía de la destitución, previo proceso disciplinario, pues éste también es un derecho exclusivo de aquellos funcionarios incorporados a la carrera administrativa, según determina el art. 41 de dicho Estatuto’
- empero, no pueden impugnar las resoluciones que impliquen su remoción
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- Consecuentemente, cuando se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, el inicio del cómputo del plazo de los seis meses debe ser, a partir de la comisión de los actos denunciados o de notificada la última decisión administrativa o judicial cuando existan medios idóneos y específicos, toda vez que cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional”
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- III.3.
- III.4.1. Con relación al retiro a través de Memorándum 1697/2019 emitido por la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB
- III.4.2.
- Fragmento 29