SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
a)
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó íntegramente el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliando el mismo indicó que: a) Su defensa solicitó la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.2 del CPP; y, la Jueza hoy demandada le respondió que debe indicar, a qué grupo de atención prioritaria pertenece, para poder atender su petición, refiriéndose a una circular que indica que solamente se atenderá a los grupos vulnerables –mujer embarazada, mayor de sesenta y cinco años y enfermos–; b) A pesar que tiene diabetes, desde que salió la citada circular, no tuvo la posibilidad de conseguir una certificación médica que acredite que se encuentra enfermo, porque la Directora del Centro Penitenciario Palmasola de Santa cruz instruyó al médico de dicho establecimiento mediante circular, que no debe extender ningún tipo de certificación médica; c) La referida circular fue emitida cuando aún no había ningún tipo de contagio en la población penitenciaria, actualmente existen más de sesenta casos; por lo que, el peligro de contagio con la enfermedad del COVID-19 es inminente; y, d) Tiene el derecho fundamental de pedir la cesación de la detención preventiva, lo contrario significa incurrir en un trato diferenciado, arbitrario y vulneratorio del principio de igualdad ante la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estas decisiones de carácter administrativo y operativo
- las autoridades jurisdiccionales en el marco del reconocimiento constitucional que tiene el derecho a la libertad y de la reserva legal que existe respecto a los presupuestos de su restricción
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- Fragmento 12
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin la exigencia de ningún condicionamiento previo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO