Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
MAGISTRADO
[1] Tribunal Supremo de Justicia, Bolivia (2020). Consultado el 17 de abril de 2021, de https://tsj.bo/wp-content/uploads/2020/09/CIRCULAR-06-2020.pdf y Tribunal Supremo de Justicia, Bolivia (2014). Escuela de Jueces del Estado Plurinacional de Bolivia. Consultado el 17 de abril de 2021, de https://www.eje.gob.bo/wp-content/uploads/2020/04/1-CIRCULAR-06-2020-TSJ.pdf
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estas decisiones de carácter administrativo y operativo
- las autoridades jurisdiccionales en el marco del reconocimiento constitucional que tiene el derecho a la libertad y de la reserva legal que existe respecto a los presupuestos de su restricción
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- Fragmento 12
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin la exigencia de ningún condicionamiento previo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO