SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

sin la exigencia de ningún condicionamiento previo

Por lo expuesto se concluye que la decisión de la Jueza hoy demandada de exigir que el impetrante de tutela cumpla previamente con la Circular 11/2020 y acredite de manera idónea su situación de enfermo de diabetes, sin considerar las justificaciones que alegó el solicitante de tutela respecto a la imposibilidad material de conseguir el certificado médico dirigido a acreditar su situación de salud se constituye en incumplimiento injustificado de lo dispuesto por el art. 239 del CPP, modificado por la Ley 1173, que en la parte pertinente señala: “Planteada la solicitud, en el caso de los numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el juez o tribunal deberá señalar audiencia para su resolución dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas”, articulado que tiene por finalidad garantizar el régimen legal de la detención preventiva o que ésta no exceda los plazos dispuestos; por lo tanto, ante la solicitud del accionante correspondía que la citada autoridad en el marco del procedimiento penal considere lo peticionado, sin la exigencia de ningún condicionamiento previo.

En virtud a ello, se evidencia que la citada autoridad, aplicó directamente y de manera formal los criterios restrictivos exigidos por la citada circular, sin justificar su decisión en ningún parámetro objetivo que pudiese imposible instalar el acto de consideración de su pretensión, en virtud a que el solo hecho de no acreditar su pertenencia a alguno de los grupos poblacionales identificados en la Circular 11/2020, no es motivo valido para rehusarse a llevar a cabo la audiencia de consideración; en todo caso, su estado de salud y otros aspectos que hacen a la procedencia o no de la cesación a la detención preventiva deben ser analizados una vez instalado el acto procesal oral.

Por lo tanto, no observó la eficacia y efectividad de los mecanismos consagrados en el ordenamiento jurídico interno, para garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, en este caso, el derecho a la libertad, a la salud a la vida, reclamados por el accionante; incurriendo además, en una dilación indebida en el tratamiento de su solicitud de cesación de la detención preventiva, provocando una demora innecesaria en su tramitación; por lo que, corresponde conceder la tutela impetrada.