SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.1.
II.1. Cursa memorial de 30 de enero de 2020, presentando por el Fiscal de Materia ante el Juez de Instrucción Penal de Turno del departamento de Santa Cruz, que informa inicio de investigación contra Juan Do Santos Carrasco –ahora impetrante de tutela–, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; en el que, solicita procedimiento inmediato para delitos flagrantes e imputa formalmente al prenombrado, pidiendo audiencia de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva por el plazo de treinta días con la finalidad de llevar a cabo los actos investigativos para asegurar la averiguación de la verdad (fs. 3 a 7 vta.); en su mérito, la Jueza de Instrucción Penal Octava del departamento de Santa Cruz –hoy demandada–, mediante decreto de la misma fecha, fijó audiencia de medidas cautelares para el 31 de enero a las 9:30 (fs. 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estas decisiones de carácter administrativo y operativo
- las autoridades jurisdiccionales en el marco del reconocimiento constitucional que tiene el derecho a la libertad y de la reserva legal que existe respecto a los presupuestos de su restricción
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- Fragmento 12
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin la exigencia de ningún condicionamiento previo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO