SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0353/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Décima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 31/20 de 28 de mayo de 2020, cursante de fs. 16 a 17, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza ahora demandada señale día y hora de audiencia de cesación de medidas cautelares personales, en el término establecido por ley; bajo los siguientes fundamentos: 1) Evidentemente se han emitido dos circulares respecto a la emergencia sanitaria que se atraviesa a raíz del COVID-19: la “06/2020” y la “11/2009”, esta última aclara que las solicitudes o modificaciones cautelares de carácter personal deben estar vinculadas a situaciones de emergencia sanitaria generadas por el coronavirus y que las mismas deberán estar dentro de las recomendaciones hechas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a través de la Resolución “01/2020” que toma en cuenta las opiniones de organismos internacionales como la Organización Mundial de la Salud (OMS), al momento de declarar la emergencia de salud pública a escala internacional identificando grupos de mayor riesgo frente a la pandemia, específicamente a los adultos mayores de sesenta años, personas con enfermedades crónicas que se encuentran en estado grave o terminal, mujeres embarazadas o que tengan menores de edad a su cargo; 2) La Opinión Consultiva emitida por la CIDH “OP-08/87”, establece que ni siquiera en estado de excepción se podrá suprimir la protección de los derechos humanos, de igual manera los derechos relacionados a la libertad de las personas; si bien la Circular ”11/2020” otorga un lineamiento para dar atención prioritaria a las personas que se encuentran dentro del grupo vulnerable que mencione; empero, no establece que previo al señalamiento de audiencia se debe acreditar estar dentro del grupo vulnerable respectivo; y, 3) No se puede contrariar lo establecido por la norma procesal, específicamente el art. 239.2 del CPP; que establece que, ante una solicitud de cesación de las medidas cautelares personales, se debe señalar audiencia; es decir, que la Jueza hoy demandada debió fijar dicho acto y en él valorar si el accionante cumple o no con los requisitos previstos para el efecto impetrado o en su caso si se encuentra o no dentro de los grupos vulnerables, tal como establece la circular indicada y no rehusarse señalar el mismo; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada ante la vulneración de los derechos fundamentales y garantías constitucionales denunciados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- estas decisiones de carácter administrativo y operativo
- las autoridades jurisdiccionales en el marco del reconocimiento constitucional que tiene el derecho a la libertad y de la reserva legal que existe respecto a los presupuestos de su restricción
- sin embargo, no es menos cierto que al ser disposiciones de carácter general, es evidente que su aplicación a cada caso concreto estaba sujeta a su vez a las circunstancias fácticas y procesales inherentes a ello y bajo cuya valoración integral, la autoridad podía asumir la determinación que corresponda; evidentemente en el marco de las Circulares emitidas por el Órgano Judicial, pero en consideración también a no incurrir en formalidades o actuaciones que pudiesen derivar en posibles lesiones de derechos y garantías que son inherentes a ambas partes procesales; es decir, las directrices asumidas no podían ser en efecto empleadas de forma automática, sin un mínimo de utilizar a sana crítica
- Fragmento 12
- lleva implícito el principio de inversión de la prueba cuando la prueba que acredite o desvirtúe los hechos denunciados se encuentre en poder del sujeto pasivo de la acción de libertad máxime si este es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos y no lo hace pese a su legal citación con la demanda de acción de libertad’
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin la exigencia de ningún condicionamiento previo
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO