SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
1)
El abogado del impetrante de tutela ratificó los argumentos expuestos en el memorial de acción libertad y ampliando los mismos, indicó que: 1) Julio Marcelo Merlo Alfaro se encuentra detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz desde el 26 de septiembre de “2016”; decisión contra la cual, planteó varias peticiones de cesación de la detención preventiva, quedando únicamente latente los riesgos procesales previstos en los arts. 234.6 y 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP); motivo por el que, formuló una nueva solicitud vía buzón judicial el 5 de agosto de 2020, el cual presentó físicamente el 10 de ese mes y año, debido a la cuarentena rígida; 2) Por proveído de 11 de agosto de igual año, se le indicó que el referido memorial debería llevar la firma de su representado, debido a que, como abogado, no formaba parte de la defensa pública; 3) No pudo plantear recurso de reposición contra tal decreto; ya que, de igual forma se le exigiría la firma del nombrado; 4) No puede hacer firmar el documento porque dio positivo al COVID-19, encontrándose su defendido en indefensión; 5) Los familiares del solicitante de tutela no pueden acudir a dicho Centro Penitenciario donde se encuentra detenido para hacerle firmar un memorial, pues son personas adultas mayores, y pueden contagiarse; y, 6) Se limitó el derecho de Julio Marcelo Merlo Alfaro a la defensa material, al exigirles una situación de difícil cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad
- III.3
- Del texto del referido artículo se advierte que inicialmente señala los casos en los que es posible la cesación de medidas cautelares de carácter personal, refiriendo luego el trámite a seguir, estableciendo los plazos previstos por la referida norma procesal al efecto, que prevé que el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, en los casos de los numerales 3 y 4 deberá resolver máximo en el plazo de cinco días, y en el resto de los casos deberá fijar audiencia y resolver dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; de lo que se concluye que un actuar contrario, constituiría dilación indebida
- III.4.
- CONFIRMAR