SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia de medidas cautelares de 26 de septiembre de 2019, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; por lo que, el 5 de agosto de 2020, planteó cesación a la medida cautelar interpuesta vía buzón judicial; empero, dicha solicitud fue rechazada por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, con el argumento de que su escrito no llevaba su firma, pese a que de forma concreta se señaló en ese memorial que su abogado se encontraba en aislamiento al dar positivo al coronavirus (COVID-19), emitiéndose providencia de 11 del señalado mes y año; por el cual, se le exigió su firma, dilatando de esa forma su derecho de acceso a la justicia, provocándole un estado de indefensión, pues se encuentra impedido de acudir a alguna instancia a objeto de realizar el reclamo correspondiente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad
- III.3
- Del texto del referido artículo se advierte que inicialmente señala los casos en los que es posible la cesación de medidas cautelares de carácter personal, refiriendo luego el trámite a seguir, estableciendo los plazos previstos por la referida norma procesal al efecto, que prevé que el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, en los casos de los numerales 3 y 4 deberá resolver máximo en el plazo de cinco días, y en el resto de los casos deberá fijar audiencia y resolver dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; de lo que se concluye que un actuar contrario, constituiría dilación indebida
- III.4.
- CONFIRMAR