SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 011/2020 de 14 de agosto, cursante de fs. 31 a 32 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada señale día y hora de audiencia para considerar la cesación a la detención preventiva, sea dentro del plazo de setenta y dos horas, ello con base en los siguientes fundamentos: a) La observación de la falta de firma del interesado no es un motivo para el rechazo de la solicitud de cesación a la detención preventiva, debiendo la autoridad jurisdiccional considerar la petición expuesta y tomar en cuenta la situación por la que se está atravesando debido a la pandemia, no pudiendo exigir el llenado de formalismos, sin considerar que la firma del abogado por impedimento momentáneo y/o en ausencia del imputado es posible, más aun en estas circunstancias en las que, incluso, las audiencias se llevan de manera virtual; b) En cuanto a la observación que el abogado que suscribe el memorial no es parte de la defensa pública, dicho argumento se considera excesivo, ya que no hay norma legal que indique que el abogado que inicie una causa debe terminarla; c) No se demostró que el abogado que patrocinaba hubiese hecho renuncia o abandono del caso, por el contrario, se aclaró que su abogado dio positivo al COVID-19, situación que debió entenderse y no exigir que se cumplan ciertos aspectos que tienen que ver con formalidades y no con aspectos de fondo; d) La afirmación del demandado respecto a que la providencia de 11 de agosto de 2020, pudo ser motivo de reposición, “se sabe que los términos para ello son de 24 horas y dadas las circunstancias son de imposible cumplimiento por las razones ampliamente explicadas líneas antes…” (sic); y, e) El referido decreto es dilatorio y ocasiona perjuicios al impetrante de tutela, vulnerando sus derechos a la petición, a una respuesta pronta y oportuna, así como, contrariando el principio de celeridad.