SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la vida, a la defensa, a recurrir, a la igualdad de las partes y al debido proceso en su elemento acceso a la justicia, así como, los principios de celeridad, acceso y publicidad refiriendo que, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; razón por la cual, vía buzón judicial planteó una solicitud de cesación a la detención preventiva, indicando las razones por las cuales no lleva su firma sino únicamente la de su abogado defensor; no obstante, la autoridad ahora demandada emitió el decreto de 11 de agosto de 2020; por el cual, observó el memorial y ordenó que subsane su firma, vulnerando de esa manera sus derechos alegados, pues no se consideró la pandemia por la que atravesamos ni mucho menos lo expuesto en dicha solicitud, dejándolo en estado de indefensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad
- III.3
- Del texto del referido artículo se advierte que inicialmente señala los casos en los que es posible la cesación de medidas cautelares de carácter personal, refiriendo luego el trámite a seguir, estableciendo los plazos previstos por la referida norma procesal al efecto, que prevé que el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, en los casos de los numerales 3 y 4 deberá resolver máximo en el plazo de cinco días, y en el resto de los casos deberá fijar audiencia y resolver dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; de lo que se concluye que un actuar contrario, constituiría dilación indebida
- III.4.
- CONFIRMAR