SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
i)
Rolando Mayta Chui, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, en su informe presentado el 14 de agosto de 2020, cursante de fs. 17 a 18 vta., manifestó que: i) La solicitud de cesación a la detención preventiva no llevaba firma del interesado, mucho menos apersonamiento, en el cual simplemente se señaló que por temas del COVID-19 no se firmó el memorial, sin adjuntar ningún justificativo o prueba que demuestre esa imposibilidad; ii) No existe negativa a fijar audiencia ni se está dilatando el señalamiento de la misma; toda vez que, existe un decreto que observa el memorial de solicitud de cesación, la cual debe ser subsanada por el ahora accionante; y, iii) Se debió plantear recurso de revocatoria contra la providencia de 11 de agosto de 2020, ya que los tribunales de sentencia son un cuerpo colegiado; por lo que, no se agotó la vía ordinaria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad
- III.3
- Del texto del referido artículo se advierte que inicialmente señala los casos en los que es posible la cesación de medidas cautelares de carácter personal, refiriendo luego el trámite a seguir, estableciendo los plazos previstos por la referida norma procesal al efecto, que prevé que el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, en los casos de los numerales 3 y 4 deberá resolver máximo en el plazo de cinco días, y en el resto de los casos deberá fijar audiencia y resolver dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; de lo que se concluye que un actuar contrario, constituiría dilación indebida
- III.4.
- CONFIRMAR