Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0354/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
II.2.
II.2. Memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado vía buzón judicial en “agosto de 2020”, por José Ramiro Uriarte Ortiz, abogado defensor de Julio Marcelo Merlo Alfaro –ahora accionante–, en cuyo OTROSI 1 refiere que, si bien no lleva su firma es porque el nombrado abogado defensor se encuentra aislado con COVID-19 (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- III.2. Sobre el principio de celeridad
- III.3
- Del texto del referido artículo se advierte que inicialmente señala los casos en los que es posible la cesación de medidas cautelares de carácter personal, refiriendo luego el trámite a seguir, estableciendo los plazos previstos por la referida norma procesal al efecto, que prevé que el Juez o Tribunal ordinario que tenga conocimiento de una solicitud de cesación a la detención preventiva, en los casos de los numerales 3 y 4 deberá resolver máximo en el plazo de cinco días, y en el resto de los casos deberá fijar audiencia y resolver dentro del plazo de cuarenta y ocho horas; de lo que se concluye que un actuar contrario, constituiría dilación indebida
- III.4.
- CONFIRMAR