SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2021-S4
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación, en el que se encuentra privado de libertad desde el 13 de octubre de 2019; en reiteradas oportunidades solicitó cesación a su detención preventiva, quedando subsistentes los riesgos procesales determinados en los artículos 234.7 y 235.2 ambos del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, no obstante haber logrado el cumplimiento de las modificaciones efectuadas por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres −Ley 1173 de 3 de mayo de 2019−; y, laLey de Modificación −Ley 1226 de 18 de septiembre de ese año−, referidas al plazo de duración de la detención preventiva, el Ministerio Público, maliciosamente presentó acusación formal, pese a no contar con pruebas que le incriminen.
En calidad de acusado y en virtud de la previsión del art. 239.1 y 2 del adjetivo penal, pidió a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí –ahora demandados–, consideren la cesación a su detención preventiva; sin embargo, su solicitud fue rechazada, alegando que no había desvirtuado los riesgos procesales subsistentes y que la acusación sustentaba el riesgo de obstaculización; asimismo, en cuanto a la incomparecencia de la víctima a la audiencia de anticipo de prueba correspondía señalar que los derechos de la menor tenían mayor protección que el derecho a la libertad del imputado. Manifestaron también, que no eran competentes para analizar y viabilizar la cesación de conformidad al art. 239.2 del CPP en la etapa de juicio oral.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar. Jurisprudencia reiterada
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva, se determine la sustitución o modificación de esa medida o, finalmente, cuando se la revoca; aclarándose que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- Fragmento 14
- III.2. Principio de ponderación de derechos. Jurisprudencia reiterada
- «los derechos fundamentales no son absolutos -en su ejercicio-, encuentran límites y restricciones en los derechos de los demás, la prevalencia del interés general, la primacía del orden jurídico y los factores de seguridad y salubridad públicos, que no pueden verse sacrificados en aras de un ejercicio arbitrario o abusivo de las prerrogativas individuales
- pues ponderar consiste en atribuir un peso relativo a los principios relevantes a la luz de las circunstancias del caso
- El principio del interés superior del niño
- En este entendido, este principio se traduce en un mandato de protección y efectivización de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, que todas las autoridades tanto administrativas y judiciales, asimismo la familia y la sociedad deben tener en cuenta de manera prioritaria al momento de realizar acciones que tengan que ver con sus intereses, a fin de garantizarles un desarrollo integral, en condiciones dignas e iguales, que hagan posible una sociedad en armonía, por ello, la Corte Interamericana de Derechos Humanos instituyó principios relacionados con el señalado, entre ellos el de protección reforzada, que es adicional al que tiene cualquier persona, en virtud a la especial gravedad de las violaciones a los derechos humanos del niño, que merecen todas las medidas necesarias y especiales para asegurar que se cumpla el mismo, que fue desarrollado en el caso Bulacio vs Argentina, así como en a Opinión Consultiva sobre la situación jurídica y derechos humanos del niño.
- Fragmento 20
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- CONFIRMAR