SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2021-S4

Fecha: 26-Jul-2021

III.4. Análisis del caso concreto

El accionante denuncia vulneración de sus derechos a la libertad, a la igualdad de partes, al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación, así como errónea interpretación de la norma; en que incurren las autoridades demandadas; toda vez que, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, donde se encuentra radicada su causa, rechazaron su solicitud de cesación a la detención preventiva a través del Auto Interlocutorio de 24 de julio de 2020, con el fundamento de no haber desvirtuado los riesgos procesales subsistentes y que no contaban con competencia para analizar la procedencia de la cesación al amparo del art. 239.2 del CPP, al encontrarse en etapa de juicio oral; y, el Vocal de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que resolvió el recurso de apelación incidental de medidas cautelares, determinó confirmar la resolución impugnada,  a través del Auto de Vista de 31 de julio de 2020, carente de fundamentación y motivación, sin haber realizado ninguna variación a la misma; efectuando una errónea interpretación del art. 239.2 del citado Código, manteniendo su privación de libertad, por tiempo indefinido, no obstante que el proceso se encuentra en etapa de juicio oral y no existen más actos de investigación por realizar.

Con carácter previo a analizar la acción tutelar, corresponde señalar que conforme lo dispuesto por el art. 202.6 de la CPE, la jurisdicción constitucional cumple la función revisora de las Resoluciones pronunciadas dentro de acciones tutelares, en esa lógica se tiene determinado efectuar el análisis de la presunta vulneración de derechos fundamentales a partir de la última resolución pronunciada, habida cuenta que se entiende que ésta tuvo la posibilidad de corregir, enmendar y/o anular las determinaciones dispuestas por las autoridades inferiores. Bajo ese contexto, en el presente caso corresponde revisar el Auto de Vista de 31 de julio de 2020, pronunciado por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y en tal virtud se deniega la tutela solicitada en relación a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de la problemática planteada.

Ahora bien, con la finalidad de verificar si existió una actuación lesiva de derechos de parte del Tribunal de apelación, que a decir del impetrante de tutela, incurrió en falta de fundamentación y motivación de las razones por las que confirmó el rechazo de la cesación a su detención preventiva e incurrió en errónea interpretación de la previsión del art. 239.2 del CPP; permitiendo que siga privado de su libertad, pese haber desvirtuado los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva, que se presentó acusación formal, encontrarse en etapa de juicio, y no existir actuaciones investigativas pendientes que justifiquen dicho extremo; es preciso remitirse a los fundamentos del recurso de apelación que dio origen al Auto de Vista cuestionado.