SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) El Juez ahora accionado se pronuncie sobre los memoriales presentados con la finalidad de ejercer control jurisdiccional sobre el Fiscal de Materia hoy coaccionado; y, b) Se conmine al Fiscal de Materia ahora coaccionado a efectos de que realice las gestiones correspondientes para que en el plazo de veinticuatro horas se proceda al archivo de obrados, por el vencimiento del plazo procesal establecido en el procedimiento penal.

Gustavo Balderrama Tola, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: a) En el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar existen dos denunciados, María Estela Rejas Ayala que está con imputación formal y el accionante quien se encuentra con Resolución de rechazo de denuncia; b) Por memorial presentado el 30 de junio de 2020, el denunciante -se entiende del proceso penal- solicitó se proceda a una serie de notificaciones, mereciendo el “decreto” que señala que adecúe su petitorio conforme a procedimiento, alternativamente pidió informe a la funcionaria policial ahora coaccionada sobre la existencia de notificación con la Resolución de Rechazo 91/2020 a las partes procesales; c) Revisado el cuaderno de investigaciones y el sistema JL1, se establece que no existiría ninguna diligencia de notificación con la Resolución de Rechazo 91/2020, por lo cual ordenó la notificación correspondiente a los sujetos procesales con la finalidad de que hagan valer sus derechos; d) La funcionaria policial hoy coaccionada informó sobre lo que existe en el cuaderno de investigaciones; e) Los reclamos respecto a las diligencias de notificación con la Resolución de Rechazo 91/2020, fueron realizadas por María Estela Rejas Ayala y no así por el accionante, quien estuvo ausente en el proceso penal, debido a que no prestó su declaración informativa, razón por la cual la entonces Fiscal de Materia emitió el rechazo correspondiente; f) Sin agotar la vía ordinaria, el accionante acudió a la jurisdicción constitucional, solicitando se deje sin efecto la notificación con dicha Resolución de Rechazo; g) El accionante tiene conocimiento de todo el cuaderno de investigaciones así como acceso al Sistema JL1, del cual gozan las partes del proceso, al cual se suben todos los actuados procesales como informes, diligencias de notificaciones, decretos, resoluciones y los memoriales presentados por las partes; y, h) Solicitó se deniegue la tutela.

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento de celeridad y a la defensa en su vertiente a ser oído, puesto que: a) El Fiscal de Materia ahora coaccionado a pesar que el denunciante -se entiende del proceso penal- fue legalmente notificado con la Resolución de Rechazo 91/2020 de 19 de marzo, ordenó a la funcionaria policial hoy coaccionada que practique una nueva notificación; b) Dicha funcionaria policial informó que se debe practicar una nueva notificación a las partes procesales, extremo que sería absolutamente falso; y, c) La otra denunciada -se entiende del proceso penal- acudió ante el Juez ahora accionado a efectos de que solicite al Fiscal de Materia hoy coaccionado un informe respecto a las irregularidades que ocurrieron en el proceso penal del cual deviene esta acción tutelar; empero, no obtuvo respuesta alguna hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, tal como lo prevé el art. 132 del CPP.