SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 012/2020 de 19 de agosto, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El Fiscal de Materia ahora coaccionado al disponer que se efectúen diligencias de notificación está sujeto a mecanismos de trámite en la jurisdicción ordinaria a la cual puede acudir el accionante en reclamo de los agravios denunciados en esta acción tutelar; ii) El accionante presentó un memorial solicitando control jurisdiccional al Juez ahora accionado; iii) El accionante alegó en la presente acción de defensa que pertenece a grupos vulnerables, lo cual no fue probado ni fundamentado de manera objetiva; iv) Dentro de los parámetros de razonabilidad y logicidad se establece que lo dispuesto por el Fiscal de Materia hoy coaccionado respecto a la notificación con la Resolución de Rechazo 91/2020 no pone en peligro la vida del accionante; y, vi) La prueba presentada por el accionante respecto a la vulneración de su derecho a la libertad, no es suficiente para demostrar ese extremo debido a que no se agotó el principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR