Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 13 de agosto de 2020, María Estela Rejas Ayala, solicitó al Juez ahora accionado control jurisdiccional a efectos de que se proceda al correspondiente archivo de obrados, puesto que el denunciante -se entiende del proceso penal- fue notificado con la Resolución de Rechazo 91/2020 y no presentó objeción alguna (fs. 7 a 8); que mereció el decreto de 14 del mismo mes y año, a través del cual la citada autoridad judicial refirió se tiene presente a efectos de ejercer el control jurisdiccional correspondiente y se ponga en conocimiento del Fiscal de Materia para que en el plazo de setenta y dos horas informe lo impetrado (fs. 7 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR