SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Carlos Antonio Ferreira Lema contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. del Código Penal (CP), se emitió la Resolución de Rechazo 91/2020 de 19 de marzo a su favor y se notificó legalmente a las partes procesales. En ese sentido, a efectos de corroborar dicho extremo, mediante memorial presentado el 30 de junio de 2020, el denunciante -se entiende del proceso penal-, de manera expresa señaló que fue legalmente notificado con dicha Resolución, fundamentando los motivos por los cuales no debió emitirse la misma, y en respuesta, el Fiscal de Materia indicó que adecúe su solicitud a procedimiento, puesto que debió objetar el rechazo de denuncia y no solicitar una nueva notificación para su persona.

A pesar de aquello, el denunciante -se entiende del proceso penal- pretende subsanar dicho error procedimental con la complicidad del Ministerio Público y de la funcionaria policial hoy coaccionada, intentando realizar una nueva notificación a efectos de revalidar los plazos procesales para la objeción al rechazo de denuncia, extremo que denota parcialización e ilegalidad dentro de la causa penal, puesto que de acuerdo a procedimiento correspondía el archivo de obrados por no haber objetado dentro de plazo.

En ese entendido, “su persona” acudió ante el Juez ahora accionado a efectos de que pida al Fiscal de Materia el informe correspondiente respecto a las irregularidades que estarían ocurriendo en la tramitación del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar; empero, “hasta la fecha” -se entiende de interposición de la presente acción de defensa- no se conoció pronunciamiento alguno por parte de dicha autoridad judicial, tal como lo prevé el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Finalmente, refirió que es víctima de un procesamiento indebido y de una persecución ilegal, puesto que a pesar de la existencia de la Resolución de Rechazo 91/2020, el Fiscal de Materia ordenó a la funcionaria policial ahora coaccionada que practique una nueva notificación y esta emitió un informe señalando que “nunca” se efectuó la notificación y por ese motivo se debería proceder a notificar a las partes procesales, extremo que sería absolutamente falso, con la única finalidad de ayudar al denunciante -se entiende del proceso penal- a subsanar su error procedimental y revalidar los plazos procesales para que el mismo pueda presentar recién su objeción a la citada Resolución de Rechazo.