SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
primer presupuesto
En ese marco, en cuanto al primer presupuesto, corresponde manifestar que los actos lesivos denunciados por el accionante mediante esta acción tutelar radican por una parte en que, pese a que el denunciante -se entiende del proceso penal- fue notificado legalmente con la Resolución de Rechazo 91/2020, el Fiscal de Materia ahora coaccionado ordenó a la funcionaria policial hoy coaccionada que practique una nueva notificación, misma que presentó un informe señalando que debe efectuarse dicha diligencia a las partes procesales; y por otra, se tiene que la denunciada -se entiende del proceso penal- acudió ante el Juez ahora accionado, a efectos de que pida al Fiscal de Materia hoy coaccionado, un informe respecto a las irregularidades que ocurrieron en la causa penal cuestionada; empero, tampoco conoció pronunciamiento alguno de parte de dicha autoridad judicial. Sobre las problemáticas referidas, denunciadas como atentatorias al debido proceso, corresponde señalar que las mismas no se encuentran directamente vinculadas con la libertad del accionante, tampoco implican una amenaza ni afectación a su derecho a la libertad, más aún considerando que el accionante no se encuentra privado de libertad. Consiguientemente, en el caso concreto los actos lesivos denunciados como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del accionante, no concurre.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR