SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
segundo presupuesto
Asimismo, tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión del accionante, puesto que a partir de la revisión de los antecedentes que cursan en obrados se tiene que se encuentra participando de manera activa dentro del proceso penal seguido contra su persona, extremo evidenciado con la presentación de memoriales -a través de María Estela Rejas Ayala- el 16 de marzo de 2020 y el 13 de agosto de ese año, solicitando queja ante irregular notificación y control jurisdiccional, respectivamente (fs. 7 a 8 y 10), asimismo, por memorial presentado el 29 de julio de igual año, también a través de María Estela Rejas Ayala ante el Fiscal de Materia ahora coaccionado, solicitando archivo de obrados (fs. 26 a 27), concluyendo en ese sentido que el accionante se encuentra haciendo uso de su derecho a la defensa; por lo que, tampoco concurre el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades al debido proceso, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
En ese entendido, corresponde que el accionante active los medios o mecanismos de defensa dentro del proceso penal seguido contra su persona, solicitando el resguardo, protección y restablecimiento de sus derechos, y en forma posterior, si considera que la supuesta vulneración aún persiste, tiene la posibilidad de acudir a esta jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional que es la vía de protección idónea para la tutela del derecho al debido proceso cuando las presuntas irregularidades denunciadas no se encuentran vinculadas al derecho a la libertad, por lo que, esta Sala del Tribunal Constitucional Plurinacional se encuentra impedida de analizar el fondo de las problemáticas planteadas, ante la inconcurrencia de los presupuestos que eventualmente hubieran permitido aperturar su competencia, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- primer presupuesto
- segundo presupuesto
- CONFIRMAR