SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
1)
Carla Lorena Añez Méndez, Jueza de Instrucción Penal Segunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentando el 31 de julio de 2020, cursante a fs. 14 y vta., manifestó que: 1) El 3 de dicho mes y año, decretó todas las solicitudes presentadas por el accionante, tomando en cuenta la modalidad de trabajo que emergió de la cuarentena dinámica y de las Circulares emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia, así como el Instructivo “01/2020” del “Tribunal Departamental de Justicia” -se entiende de Santa Cruz-, que dispuso el trabajo presencial de día por medio; es decir, lunes, miércoles y viernes en una semana; y, martes y jueves, la siguiente semana; además, la Circular “06/2020” del Tribunal Supremo de Justicia estableció la posibilidad de realizar audiencias de manera virtual; situación por la que se fijó audiencia virtual para el 23 del citado mes y año, a las 11:00 horas, a la cual no pudo conectarse, ya que está a cargo de sus hijos menores de edad y de su madre de la tercera edad, quien se encontraba delicada de salud; 2) Por esa razón, señaló audiencia para el 29 del indicado mes y año, a las 10:00 horas, pero en esa fecha una vez que se conectó al link generado por la Oficina Gestora de Procesos, la suscrita escuchaba el audio de los demás, pero los demás, no la escuchaban; situación que fue observada por el abogado que planteó la presente acción de libertad y que escapa a su responsabilidad, al ser un problema técnico, y el cual fue comunicado de manera inmediata vía telefónica al Secretario del juzgado a su cargo, quién señaló una nueva audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, estando conectadas todas las partes procesales y quedando notificadas; y, 3) En ese sentido, los argumentos manifestados por el accionante en esta acción tutelar no corresponden, al no vulnerarse sus derechos, ya que se respetó los plazos procesales y porque la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada ya se encuentra fijada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2
- CONFIRMAR