SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 51/20 de 31 de julio de 2020, cursante de fs. 24 a 26, concedió la tutela disponiendo que de manera inmediata, la Jueza ahora accionada lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: i) La SCP 1135/2012 de 6 de septiembre hace mención al “…hábeas Corpus traslativo o de pronto despacho…” (sic) en caso de existir vulneración al principio de celeridad y la SC 0900/2010-R de 10 de agosto, señaló que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad debe tramitarla con la mayor celeridad posible; ii) De acuerdo a lo anterior, de la revisión de obrados se tiene que existen varias suspensiones de audiencias para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva del accionante; y, iii) Se verificó que en la audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza de la causa dispuso un plazo de treinta días de detención preventiva, y por otra parte, se tiene que el Ministerio Público solicitó la ampliación de la detención preventiva de manera posterior al cumplimiento del plazo fijado, evidenciándose vulneración del derecho a la libertad del accionante, puesto que hasta la fecha no se resolvió su situación jurídica.

En vía de complementación y enmienda el accionante a través de su abogado pidió a la Jueza de garantías, que se disponga la aplicación de medidas sustitutivas, ya que la privación de su libertad es indebida, puesto que al presente continúa en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz en el lugar de aislamiento en el cual existen personas con COVID-19, por lo que su vida y salud se encuentran en riesgo, y ante ello, solicitó que se disponga el correspondiente mandamiento de libertad a su favor.

En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías, aclaró que la causa cuenta con un control jurisdiccional que recae en el “juez de instrucción”, por lo que no dispuso que se ordene la cesación de la detención preventiva, sino que se lleve a cabo de manera inmediata la respectiva audiencia en la que la autoridad judicial de acuerdo a los datos del proceso podrá ordenar o no la cesación de dicha medida cautelar.