SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, con Número de Registro Judicial (NUREJ) 701102012001719, caso FELCN-SC-O-503/2020, el 2 de mayo de 2020, en audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza ahora accionada dispuso su detención preventiva, por treinta días, ante la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2 y 7; y, 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

A la fecha de interposición de esta acción tutelar, el plazo de treinta días venció sin que exista un pronunciamiento por parte del Ministerio Público, vulnerándose de esa manera, la temporabilidad de las medidas cautelares, considerando que desde la vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, necesariamente se debe respetar el tiempo solicitado por dicha institución fiscal.

Además, se suspendieron tres audiencias de cesación de la detención preventiva por causas atribuibles al Ministerio Público y al Órgano Judicial, debiendo considerar que si bien por la emergencia nacional -a raíz de la pandemia del Coronavirus (COVID-19)- se dió lugar a la suspensión de plazos procesales; empero, no se modificó la duración de la detención preventiva.

Es así que existe una detención preventiva excesiva y constituida en ilegal por sobrepasar el tiempo establecido inicialmente, más aún, si se toma en cuenta que el Ministerio Público, vencido el plazo de treinta días, no solicitó la ampliación o suspensión de la detención preventiva, sino que transcurridos sesenta días, señalandose audiencia, dicha institución fiscal no se presentó a fundamentar su petición; por lo que su derecho precluyó, por inobservancia de sus competencias y responsabilidades.