SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a los principios “…de favorabilidad del sistema garantista a la luz de jurisprudencia aplicable en relación a las garantías pro homine, pro actione, favor debilis” (sic) y a la presunción de inocencia; puesto que, el 2 de mayo de 2020, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz por treinta días, vencido ese plazo, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, la Jueza ahora accionada, en reiteradas ocasiones suspendió las audiencias por causas que no son atribuibles a su persona y de esa manera hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad continúa privado de su libertad de manera indebida.
Asimismo, consta decreto de 20 de julio de 2020, por el que la Jueza ahora accionada, en atención al memorial presentado por el accionante -que no cursa en obrados- fijó audiencia virtual de cesación de la detención preventiva para el jueves 23 del citado mes y año, a las 11:00 horas (Conclusión II.3.).
Así, delimitada la problemática, que radica en que la Jueza ahora accionada, a raíz de una serie de suspensiones no atribuibles al accionante, no llevó a cabo la respectiva audiencia de cesación de la detención preventiva; con el fin de resolver la denuncia sobre la indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del accionante, corresponde referir que el art. 239 del CPP, establece parte del régimen de medidas cautelares personales, concretamente la cesación de la detención preventiva, fue modificada a través de los arts. 11 de la Ley 1173; y, 2.II de la Ley de Modificación a la Ley 1173 de 3 de mayo de 2019, de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1226 de 18 de septiembre de 2019-, disponiendo taxativamente:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2
- CONFIRMAR