SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
a)
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) El plazo de treinta días que solicitó el Ministerio Público para realizar las pericias y los actos investigativos venció ya que pasaron más de “tres” meses de su detención preventiva, sin considerar que las pericias pendientes puedan llevarse a cabo sin que se le restrinja su libertad; b) Lo más “sorprendente” es que “…la audiencia de hoy la llega a suspender la juez cautelar, es decir que se habría remitido el cuaderno original, situación que llama la atención porque (…) debió haber prevenido proveyendo o disponiendo se dejen copias legalizadas o simples que tienen valor legal para que se celebre dicha audiencia procesal…” (sic); c) Se debe tomar en cuenta que la Convención Americana sobre Derechos Humanos refiere que el derecho a la libertad de las personas es inalienable e imprescriptible, y en ese entendido, existe una vulneración a los principios fundamentales, derechos y garantías; d) Al actuar de esa manera, la Jueza hoy accionada mantiene una detención indebida e ilimitada, lo cual vulnera su derecho al debido proceso; y, e) Se debe considerar la SCP 0098/2018-S2 de 11 de abril y disponer su libertad irrestricta, con la predisposición de aceptar medidas sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2
- CONFIRMAR