SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como a los principios “…de favorabilidad del sistema garantista a la luz de jurisprudencia aplicable en relación a las garantías pro homine, pro actione, favor debilis” (sic) y a la presunción de inocencia; puesto que, el 2 de mayo de 2020, se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz por treinta días, vencido ese plazo, solicitó la cesación de su detención preventiva; empero, la Jueza ahora accionada, en reiteradas ocasiones suspendió las audiencias por causas que no son atribuibles a su persona y de esa manera hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad continúa privado de su libertad de manera indebida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 2
- CONFIRMAR