SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando el mismo manifestó que: 1) Las dos notas de solicitud de 21 de julio y 4 de agosto, ambos de 2020, que no obtuvieron respuesta por parte de la autoridad accionada, no se encuentran vinculadas a ningún proceso administrativo sino son fruto de dos reuniones efectuadas con mediación del Defensor del Pueblo; consecuentemente, la petición efectuada no fue ejercida como un derecho propio o particular sino en representación de cuatro personas que están reclamando el pago de esos dineros; y, 2) La malicia con la que se está obrando, se manifiesta con la notificación del Auto inicial de proceso administrativo interno AS-l-004/2020 de 19 de agosto, en la que se le atribuye presuntas contravenciones a un Reglamento de Contratación, que en ningún caso se relaciona con las solicitudes de referencia, proceso administrativo que nada tiene que ver con estas peticiones.
- Otro: Que mediante memorándum 064 se debe hacer la contratación de vehículos para el traslado de personal, se contrató 4 minibuses por 2 meses. Que a la fecha no se dio ningún cheque al encargado de transporte. Que hay que subsanar de forma mediante contratos en asesoría legal
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo