SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 308 a 312 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que la vulneración al derecho de petición invocada por el accionante emerge de una solicitud formulada en su condición de Jefe de la Unidad de Transportes de la CNS de Oruro, a efecto de que otra autoridad de la misma entidad de salud -Administrador Regional- pueda autorizar un desembolso económico para el pago de la contratación de cuatro vehículos para el servicio de dicha institución de salud, como consecuencia de la emergencia sanitaria dispuesta en el país -Coronavirus (Covid-19)-, quien no habría contestado su petición; por otro lado, se ha demostrado en audiencia de esta acción tutelar que la referida contratación no cumplió con el procedimiento administrativo de contratación de bienes y servicios regulado por el DS 0181, concluyéndose que conforme la jurisprudencia constitucional anotada; en el caso, no procede la tutela del derecho de petición, debido a que tanto la parte impetrante de tutela como la accionada son funcionarios públicos que desempeñan funciones en la misma entidad pública, la cual goza de mecanismos internos para atender peticiones o reclamos dentro los canales de información entre sus servidores para lograr una respuesta a cualquier petitorio.