SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2020 de 7 de septiembre, cursante de fs. 308 a 312 vta., denegó la tutela solicitada, con el fundamento de que la vulneración al derecho de petición invocada por el accionante emerge de una solicitud formulada en su condición de Jefe de la Unidad de Transportes de la CNS de Oruro, a efecto de que otra autoridad de la misma entidad de salud -Administrador Regional- pueda autorizar un desembolso económico para el pago de la contratación de cuatro vehículos para el servicio de dicha institución de salud, como consecuencia de la emergencia sanitaria dispuesta en el país -Coronavirus (Covid-19)-, quien no habría contestado su petición; por otro lado, se ha demostrado en audiencia de esta acción tutelar que la referida contratación no cumplió con el procedimiento administrativo de contratación de bienes y servicios regulado por el DS 0181, concluyéndose que conforme la jurisprudencia constitucional anotada; en el caso, no procede la tutela del derecho de petición, debido a que tanto la parte impetrante de tutela como la accionada son funcionarios públicos que desempeñan funciones en la misma entidad pública, la cual goza de mecanismos internos para atender peticiones o reclamos dentro los canales de información entre sus servidores para lograr una respuesta a cualquier petitorio.
- Otro: Que mediante memorándum 064 se debe hacer la contratación de vehículos para el traslado de personal, se contrató 4 minibuses por 2 meses. Que a la fecha no se dio ningún cheque al encargado de transporte. Que hay que subsanar de forma mediante contratos en asesoría legal
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo