SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

a)

En vía de complementación la parte peticionante de tutela solicitó se fundamente: a) Respecto al valor otorgado al fundamento contenido en la
“SCP 335/2017-S3” sobre los procedimientos administrativos reglados, con etapas, plazos procedimentales y procedimientos de reclamo claramente predeterminados, marco en el que el administrado cuenta con los mecanismos de solicitud y, en su caso, impugnación idóneos para hacer valer sus derechos en el marco del trámite del que se trate y los procedimientos o trámites administrativos sin reglas de sustanciación claras o en el marco de peticiones directas, enmarcándose en los presupuestos para la aplicación del art. 24 de la CPE; toda vez que, de acuerdo al fundamento presentado, ningún petitorio individual en la CNS podría ser respondido; y, b) Se solicitó a la asesora legal de dicha entidad de salud, la remisión de fotocopias legalizadas de los antecedentes de contratación del caso; entendiéndose que si bien los apoderados de la autoridad accionada, presentaron carpetas a su nombre, no existe pronunciamiento alguno respecto al incumplimiento de la citada abogada.

Ante ello, el Tribunal de garantías manifestó que, la jurisprudencia constitucional no solo se pronunció sobre los aspectos anotados por el accionante, sino que igualmente estableció con precisión respecto a la imposibilidad que se pueda conceder la tutela por vulneración al derecho de petición cuando la acción de amparo constitucional se interpone entre funcionarios públicos y existe una relación de carácter jerárquico; finalmente, sobre el segundo aspecto, se tiene que las carpetas extrañadas, si bien no fueron entregadas por la profesional abogada señalada, este aspecto fue subsanado por los apoderados de la autoridad accionada que se encuentran a disposición de la parte impetrante de tutela para su revisión y pronunciamiento.