SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3

Fecha: 09-Jul-2021

i)

José Douglas Verduguez Tudela, Administrador Regional de la CNS de Oruro, a través de sus representantes legales, en audiencia, refirieron que: i) El memorando 064/2020, que le instruyó al hoy impetrante de tutela, la contratación de movilidades particulares para el traslado del personal de la CNS de Oruro, que se encuentra de turno, a diferentes centros hospitalarios, no señala que se omitan los procedimientos establecidos por ley, que claramente se expresa en el art. 6  de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS) 
-Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009-, cuyo trámite administrativo correcto es el inicio de un proceso de manera previa a la constitución o a la adjudicación de un servicio, a los efectos de emitirse un contrato administrativo reglado también por la norma que establece plazos y garantías, tiempos máximos de cancelación y otros que garantizan el cumplimiento del acuerdo suscrito a la norma procedimental, lo que ha derivado en que la Administración busque algún mecanismo para poder subsanar la problemática presentada, que tiene como causa el no haberse respetado las normas aplicables a los procesos de contratación de bienes y servicios dentro la administración pública; y, ii) Pide se deniegue la tutela y se notifique a Gerencia General de la CNS, por ser la autoridad competente para responder la solicitud efectuada por el peticionante de tutela.