SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
i)
José Douglas Verduguez Tudela, Administrador Regional de la CNS de Oruro, a través de sus representantes legales, en audiencia, refirieron que: i) El memorando 064/2020, que le instruyó al hoy impetrante de tutela, la contratación de movilidades particulares para el traslado del personal de la CNS de Oruro, que se encuentra de turno, a diferentes centros hospitalarios, no señala que se omitan los procedimientos establecidos por ley, que claramente se expresa en el art. 6 de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NB-SABS)
-Decreto Supremo (DS) 0181 de 28 de junio de 2009-, cuyo trámite administrativo correcto es el inicio de un proceso de manera previa a la constitución o a la adjudicación de un servicio, a los efectos de emitirse un contrato administrativo reglado también por la norma que establece plazos y garantías, tiempos máximos de cancelación y otros que garantizan el cumplimiento del acuerdo suscrito a la norma procedimental, lo que ha derivado en que la Administración busque algún mecanismo para poder subsanar la problemática presentada, que tiene como causa el no haberse respetado las normas aplicables a los procesos de contratación de bienes y servicios dentro la administración pública; y, ii) Pide se deniegue la tutela y se notifique a Gerencia General de la CNS, por ser la autoridad competente para responder la solicitud efectuada por el peticionante de tutela.
- Otro: Que mediante memorándum 064 se debe hacer la contratación de vehículos para el traslado de personal, se contrató 4 minibuses por 2 meses. Que a la fecha no se dio ningún cheque al encargado de transporte. Que hay que subsanar de forma mediante contratos en asesoría legal
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo