SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
II.3.
II.3. Consta Auto inicial de proceso administrativo interno AS-I-004/2020 de 19 de agosto, en contra del impetrante de tutela, siendo notificado personalmente el 31 de agosto de igual año, ante la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por la presunta contravención al ordenamiento administrativo establecido en la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y Reglamento de Procesos Internos de la CNS, por incumplimiento al memorando 064/2020, emitido por la autoridad accionada en la contratación de movilidades particulares para el traslado del personal de turno a diferentes centros hospitalarios en coordinación para su cumplimiento con su inmediato superior Gonzalo Arequipa Cubillas, Jefe Médico de la CNS y Yola Pinto Cabrera de la Jefatura de Servicios Generales; sumario sancionatorio que se sustenta
-entre otros- en las Hojas de Rutas 3101 de 22 de julio de 2020, que contiene el CITE: 010/2020 de 21 de julio y 3300 de 5 de agosto del indicado año, con CITE: 012/2020 de 4 de agosto (fs. 37 a 41).
- Otro: Que mediante memorándum 064 se debe hacer la contratación de vehículos para el traslado de personal, se contrató 4 minibuses por 2 meses. Que a la fecha no se dio ningún cheque al encargado de transporte. Que hay que subsanar de forma mediante contratos en asesoría legal
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo