SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
Otro: Que mediante memorándum 064 se debe hacer la contratación de vehículos para el traslado de personal, se contrató 4 minibuses por 2 meses. Que a la fecha no se dio ningún cheque al encargado de transporte. Que hay que subsanar de forma mediante contratos en asesoría legal
El 30 de marzo de 2020, José Douglas Verduguez Tudela, Administrador Regional de la CNS de Oruro -hoy accionado- emitió el memorando 064/2020, que le instruyó la contratación de movilidades particulares para el traslado del personal de dicha entidad de salud, que se encuentra de turno, a diferentes centros hospitalarios y de esa manera garantizar el funcionamiento de los mismos. Cumplida que fue esa instrucción, el 31 de abril de igual año, puso en conocimiento de la indicada autoridad accionada, solicitudes de cancelación a los propietarios de los vehículos por el referido servicio de transporte que fueron observadas mediante nota de 28 de mayo de similar año, con “…Ref.: AMPLIACION DE INFORME…” (sic), que fue absuelta mediante cuatro notas con los Cites: TRO-001, 002, 003 y 004, todos de 28 de mayo de 2020. Al no tener respuesta favorable de las solicitudes de cancelación, el 17 de junio del mismo año, el Sindicato “CASEGURAL” y personal de administración de la CNS de Oruro, suscribieron un acta de entendimiento que concluyó: “…Otro: Que mediante memorándum 064 se debe hacer la contratación de vehículos para el traslado de personal, se contrató 4 minibuses por 2 meses. Que a la fecha no se dio ningún cheque al encargado de transporte. Que hay que subsanar de forma mediante contratos en asesoría legal” (sic); pese a ello, no se procedió al desembolso solicitado, es así que el 14 de julio de 2020, se volvió a tener una “REUNION DE EVALUACIÓN”, entre los estamentos que firmaron el “ACTA DE ENTENDIMIENTO”. En dicha oportunidad se volvió a insistir con dichos desembolsos y en definitiva el cumplimiento de lo acordado el 17 de junio del indicado año, que lamentablemente ameritó respuesta negativa de parte de Administración. Sin embargo y siempre con el fin de buscar soluciones, se acordó que su persona efectué una solicitud directa de desembolso de fondos de Bs75 600.- (setenta y cinco mil seiscientos bolivianos), para regularizar tales pagos que fue realizado mediante nota de 21 de julio del citado año, sin recibir respuesta alguna, petición que reiteró por oficio de 4 de agosto de igual año, y tampoco obtuvo resultado, habiendo transcurrido dieciocho días hábiles y veintisiete días calendario sin ser atendido en su cometido de manera clara, precisa, completa, de manera fundamentada y congruente con lo solicitado.
- Otro: Que mediante memorándum 064 se debe hacer la contratación de vehículos para el traslado de personal, se contrató 4 minibuses por 2 meses. Que a la fecha no se dio ningún cheque al encargado de transporte. Que hay que subsanar de forma mediante contratos en asesoría legal
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo