SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2021-S3
Fecha: 09-Jul-2021
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante, señala que en su condición de Jefe de Transporte de la CNS de Oruro, pidió a José Douglas Verduguez Tudela, Administrador Regional de dicha entidad de salud -hoy accionado-, mediante CITE: 010/2020 de 21 de julio, presentado ante el mismo en la indicada fecha, y CITE: 012/2020 de 4 de agosto, el desembolso de Bs75 600.- para la cancelación por concepto de servicio de transporte por el traslado del personal del CNS por los meses de abril y mayo, ambos de 2020, sin obtener respuesta alguna.
De los antecedentes adjuntos al expediente constitucional, se tiene que el ahora impetrante de tutela, en su calidad de Jefe de Transportes de dicha institución pública, mediante CITE: 010/2020 de 21 de julio, presentado ante la autoridad accionada, solicitó el desembolso de Bs75 600.- para la cancelación del servicio de transporte contratado para el traslado del personal del CNS de Oruro, por los meses de abril y mayo, ambos de 2020, petición que fue reiterada por CITE: 012/2020 de 4 de agosto (Conclusiones II.1 y II.2). También se verifica de la documentación señalada, el inicio de un proceso administrativo sancionatorio interno en el que se emitió el
AS-l-004/2020 de 19 de agosto, contra el hoy peticionante de tutela que le fue notificado personalmente el 31 de igual mes y año, ante la existencia de indicios de responsabilidad administrativa por la supuesta contratación irregular de dicho servicio que en definitiva originó la solicitud de desembolso acusado de vulnerar el derecho de petición en la presente acción tutelar y que forman parte de los elementos de prueba del procedimiento interno incoado contra el prenombrado adjuntos a las Hojas de Rutas 3101 de 22 de julio de 2020 y 3300 de 5 de agosto 2020 (Conclusión II.3); de lo cual se puede sostener que, la respuesta a las referidas misivas contienen una pretensión que finalmente será dilucidada dentro el referido proceso interno que se traducirá en la procedencia o no del pago solicitado por el servicio prestado a la entidad de salud, a ser tratado de acuerdo a procedimiento, en observancia de los elementos del debido proceso, máxime si conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que refiere que cuando la petición se produzca entre autoridades o funcionarios dentro de un mismo órgano de gobierno o entidad estatal y el contenido de la solicitud, responda a actos de la administración pública y propia de la función específica de los funcionarios involucrados, la acción de amparo constitucional no procederá por supuesta vulneración al derecho a la petición; así en la especie, tanto el accionante como la autoridad accionada, son servidores públicos estatales y ambos en ejercicio de funciones específicas en la CNS Regional Oruro -el primero como Jefe de Transportes y el segundo como Administrador Regional-; por consiguiente, dicha condición y las notas remitidas -como un acto de la administración pública y propia de la función específica de ambos funcionarios-, hacen que en el caso se presente otro motivo para denegar la tutela al concurrir los dos presupuestos establecidos por la jurisprudencia, en los cuales la presente acción de defensa no procede.
- Otro: Que mediante memorándum 064 se debe hacer la contratación de vehículos para el traslado de personal, se contrató 4 minibuses por 2 meses. Que a la fecha no se dio ningún cheque al encargado de transporte. Que hay que subsanar de forma mediante contratos en asesoría legal
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- a)
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- el ejercicio del derecho supone que una vez planteada la petición, cualquiera sea el motivo de la misma, la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición
- puede concluirse del resto que ninguno de los presupuestos analizados abre la posibilidad de que sea un servidor público estatal, en ejercicio de sus funciones específicas, pueda interponer amparo solicitando tutela a su derecho de petición en contra de otro servidor público, peor si ambos detentan un nivel de autoridad concreto y más si subsiste entre ellos una relación jerárquica dentro de una misma entidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo