SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S2
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 12
De los antecedentes traídos en revisión tenemos que el padre y esposo de los ahora impetrantes de tutela denunció el 17 de febrero de 2020, que varias personas habían ingresado de manera violenta a sus predios, sin que mediare derecho alguno a su favor, amenazando de muerte a su cuidador (Conclusión II.1), recibiendo como respuesta una desestimación de denuncia de 18 del mismo mes y año, en virtud al art. 55.II de la LOMP, respaldando su fundamento en el art. 9 de la Ley 477 (Conclusión II.2), no conforme con dicha Resolución, el 26 de igual mes y año, impugnó la Resolución de desestimación antes aludida, solicitando que la misma sea revocada y aceptada su denuncia (Conclusión II.3), en respuesta a su impugnación, la Fiscal Departamental de Santa Cruz, emitió la Resolución Fiscal Departamental MAAB D-043/20, ratificando la Resolución impugnada e incorporando en su análisis el delito de amenazas que no fue contemplado en la desestimación aludida (Conclusión II.4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a)
- se debe proceder a la consolidación de la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR