SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S2
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 13
Entonces, cuando alguna de las resoluciones mencionadas se aparta de los presupuestos que hacen al debido proceso o se fundan en supuestos ajenos a los mismos, estas serán arbitrarias; asimismo, si dichas determinaciones adolecieran de la debida motivación y fundamentación, también serán contrarias al orden constitucional vigente, por vulnerar el debido proceso de la víctima o el imputado, ignorándose que toda resolución que resuelva el fondo del asunto no sólo deberá circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las mismas, exponer su criterio sobre el valor que le dan para luego del contraste y valoración dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver, de lo contrario su decisión resultaría arbitraria pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión, sea esta la contenida en una resolución fiscal o peor aún en una resolución jerárquica, como acontece en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- la revisión sobre la fundamentación por la justicia constitucional, en este tipo de casos, solo podrá realizarse cuando las incongruencias de tal magnitud sean evidentes; empero, de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- a)
- se debe proceder a la consolidación de la competencia de este Tribunal Constitucional Plurinacional
- CONFIRMAR