SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2021-S2

Fecha: 28-Jul-2021

Fragmento 13

Entonces, cuando alguna de las resoluciones mencionadas se aparta de los presupuestos que hacen al debido proceso o se fundan en supuestos ajenos a los mismos, estas serán arbitrarias; asimismo, si dichas determinaciones adolecieran de la debida motivación y fundamentación, también serán contrarias al orden constitucional vigente, por vulnerar el debido proceso de la víctima o el imputado, ignorándose que toda resolución que resuelva el fondo del asunto no sólo deberá circunscribirse a relatar lo expuesto por las partes sino también citar las pruebas que aportaron las mismas, exponer su criterio sobre el valor que le dan para luego del contraste y valoración dando aplicación a las normas jurídicas aplicables para finalmente resolver, de lo contrario su decisión resultaría arbitraria pues el sujeto procesal a quien no le sea favorable no podrá entender y menos saber la razón jurídica de la decisión, sea esta la contenida en una resolución fiscal o peor aún en una resolución jerárquica, como acontece en el caso de autos.