SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2021-S2
Fecha: 28-Jul-2021
concedió
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 74 de 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 133 vta. a 136 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la empresa demandada dé cumplimiento íntegro a la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/FRC-A.I./CONM. 013/2020; es decir, reincorpore al accionante a su fuente laboral más el pago de salarios devengados, con los siguientes fundamentos: a) No se advierte la existencia de hechos controvertidos, pues en el caso de autos se tiene que el impetrante de tutela trabajó por más de trece años en la Empresa de Comunicación Social “El Deber” S.A.; b) Si bien la referida entidad presentó pruebas consistentes en estados financieros, acta de reunión de directorio en la que se acordó cerrar determinadas áreas de la empresa, como el de imprenta, así como el retiro de algunos funcionarios; asimismo, aportó como elemento probatorio un acuerdo colectivo de reducción temporal de sueldos suscrito con el Sindicato de Trabajadores de “El Deber”; no obstante, el empleador optó por una medida drástica, como es la desvinculación del solicitante de tutela; y, c) El Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 establece que la conminatoria de reincorporación es de cumplimiento obligatorio; pese a que se hubiera interpuesto un recurso de revocatoria contra la misma, mientras la referida determinación se halle vigente corresponde determinar su ejecución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- IV. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación
- V.
- ante la noción de ejecución inmediata de la conminatoria se plantea una situación sui géneris; puesto que por una parte la conminatoria debe efectivizarse inmediatamente, pero de otro lado es posible que se hayan activado mecanismos de impugnación que se encuentran pendientes de resolución
- el cómputo del plazo de los seis meses de inmediatez comenzará a correr a partir de que el empleador se rehúse a cumplir la conminatoria
- III.2. Sobre la dilucidación de hechos controvertidos o definición de la titularidad de derechos a través de la acción de amparo constitucional
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que no ocurre en el caso que se compulsa conforme se ha señalado reiteradamente’
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR